CAPITULO III - De la Portación
ARTICULO 30.- Las armas deportivas deberán transladarse descargadas a los lugares donde se utilicen.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)
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ARTICULO 30.- Las armas deportivas deberán transladarse descargadas a los lugares donde se utilicen.