ARTICULO 29.- Las licencias a que se contrae el presente capítulo, facultan la portación del arma, exclusivamente a las personas a quienes se conceda, las que podrán llevar en tránsito, dentro de su vehículo, el arma amparada.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO III - De la Portación
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