Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 31

CAPITULO III - De la Portación

ARTICULO 31.- Las licencias oficiales colectivas y particulares, se expedirán conforme a los modelos que establezca la Secretaría.

Las licencias oficiales individuales tendrán la forma y contenido que determine la Secretaría de Gobernación.

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