Lectura de artículo · Reg_LFAFE

Artículo 31

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 31

CAPITULO III - De la Portación

ARTICULO 31.- Las licencias oficiales colectivas y particulares, se expedirán conforme a los modelos que establezca la Secretaría.

Las licencias oficiales individuales tendrán la forma y contenido que determine la Secretaría de Gobernación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 31

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 31 Llegan al 31
Publicidad