ARTICULO 28.- Las licencias oficiales y las que se gestionen para empleos o cargos de los Estados o de los Municipios, se expedirán previa petición de la autoridad de quien dependa el interesado; en las colectivas, se acompañará, además, constancia o certificado de que el personal para el que se pretende la licencia, figura en nóminas de pago.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO III - De la Portación
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