CAPITULO IV - De la Fabricación.
ARTICULO 38.- Las personas físicas o morales que pretendan establecer talleres de fabricación de artificios pirotécnicos, gestionarán permiso de la Secretaría, presentando los documentos siguientes:
- Solicitud conforme a modelo.
- Copia certificada del registro civil del acta de nacimiento del solicitante, o del documento que haga sus veces. Los extranjeros, el documento de su legal estancia en el país. En el caso de las personas morales, copia certificada de su acta constitutiva.
- Relación de la maquinaria y equipo que se aprovechará, haciendo saber sus características y estado de servicio.
- Opinión favorable del Gobernador del Estado o Territorio donde se planea edificar el taller, o del Jefe del Departamento del Distrito Federal, en su caso.
- Certificado expedido por la primera autoridad administrativa de que el lugar elegido para la construcción mencionada en el inciso que precede, reúne los requisitos de seguridad.
- Proyectos detallados sobre la forma de asegurar que las instalaciones y almacenes serán adecuados y que no ofrecerán peligro para la seguridad pública, así como las medidas para evitar accidentes y robos.