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Artículo 38

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 38

CAPITULO IV - De la Fabricación.

ARTICULO 38.- Las personas físicas o morales que pretendan establecer talleres de fabricación de artificios pirotécnicos, gestionarán permiso de la Secretaría, presentando los documentos siguientes:

  1. Solicitud conforme a modelo.
  2. Copia certificada del registro civil del acta de nacimiento del solicitante, o del documento que haga sus veces. Los extranjeros, el documento de su legal estancia en el país. En el caso de las personas morales, copia certificada de su acta constitutiva.
  3. Relación de la maquinaria y equipo que se aprovechará, haciendo saber sus características y estado de servicio.
  4. Opinión favorable del Gobernador del Estado o Territorio donde se planea edificar el taller, o del Jefe del Departamento del Distrito Federal, en su caso.
  5. Certificado expedido por la primera autoridad administrativa de que el lugar elegido para la construcción mencionada en el inciso que precede, reúne los requisitos de seguridad.
  6. Proyectos detallados sobre la forma de asegurar que las instalaciones y almacenes serán adecuados y que no ofrecerán peligro para la seguridad pública, así como las medidas para evitar accidentes y robos.
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