ARTICULO 40.- Los permisos generales para el establecimiento de talleres de fabricación de artificios pirotécnicos, señalarán, como medidas de seguridad, las cantidades máximas de almacenamiento de materias primas destinadas a su producción, así como de sus productos terminados.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO IV - De la Fabricación.
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