CAPITULO XII - Disposiciones Complementarias
ARTICULO QUINTO.- Las personas o negociaciones que operaron con permiso general para la fabricación, organización y comercio de armas, municiones, explosivos y substancias químicas relacionadas con estos últimos, deberán solicitar al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, la autorización respectiva, en los términos de los artículos 35, 42 y 46 de este Reglamento, según el caso.