ARTICULO QUINTO.- Las personas o negociaciones que operaron con permiso general para la fabricación, organización y comercio de armas, municiones, explosivos y substancias químicas relacionadas con estos últimos, deberán solicitar al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, la autorización respectiva, en los términos de los artículos 35, 42 y 46 de este Reglamento, según el caso.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo QUINTO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO XII - Disposiciones Complementarias
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.