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Artículo QUINTO

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo QUINTO

CAPITULO XII - Disposiciones Complementarias

ARTICULO QUINTO.- Las personas o negociaciones que operaron con permiso general para la fabricación, organización y comercio de armas, municiones, explosivos y substancias químicas relacionadas con estos últimos, deberán solicitar al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, la autorización respectiva, en los términos de los artículos 35, 42 y 46 de este Reglamento, según el caso.

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