Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo SEPTIMO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo SEPTIMO

CAPITULO XII - Disposiciones Complementarias

ARTICULO SEPTIMO.- A efecto de que no se interrumpan las actividades industriales de quienes venían operando con permiso de uso o consumo de pólvoras, explosivos, artificios y substancias químicas los interesados deberán solicitar dentro de un plazo de 120 días, a partir de que entre en vigor este Reglamento, los permisos extraordinarios correspondientes y en tanto, subsistirán las situaciones que los amparaban con anterioridad a la vigencia de la Ley.

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