CAPITULO XII - Disposiciones Complementarias
ARTICULO SEPTIMO.- A efecto de que no se interrumpan las actividades industriales de quienes venían operando con permiso de uso o consumo de pólvoras, explosivos, artificios y substancias químicas los interesados deberán solicitar dentro de un plazo de 120 días, a partir de que entre en vigor este Reglamento, los permisos extraordinarios correspondientes y en tanto, subsistirán las situaciones que los amparaban con anterioridad a la vigencia de la Ley.