ARTICULO SEPTIMO.- A efecto de que no se interrumpan las actividades industriales de quienes venían operando con permiso de uso o consumo de pólvoras, explosivos, artificios y substancias químicas los interesados deberán solicitar dentro de un plazo de 120 días, a partir de que entre en vigor este Reglamento, los permisos extraordinarios correspondientes y en tanto, subsistirán las situaciones que los amparaban con anterioridad a la vigencia de la Ley.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo SEPTIMO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO XII - Disposiciones Complementarias
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