ARTICULO OCTAVO.- Se abrogan los Reglamentos para la Portación de Armas de Fuego de 30 de agosto de 1933; para la Compraventa, Transporte y Almacenamiento de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Agresivos Químicos y Artificios y Uso y Consumo de estos tres últimos y para la Fabricación, Organización, Reparación, Importación y Exportación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Agresivos Químicos y Artificios, estos dos de 19 de mayo de 1953, y se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a la Ley y al presente Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Luis M. Bravo Carrera.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Hugo B. Margáin.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Horacio Flores de la Peña.- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, Carlos Torres Manzo.- Rúbrica.-El Secretario de Agricultura y Ganadería, Manuel Bernardo Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Eugenio Méndez Docurro.- Rúbrica.- El Secretario de Obras Públicas, Luis Enrique Bracamontes.- Rúbrica.- El Secretario de Recursos Hidráulicos, Leandro Rovirosa Wade.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahúja.-Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Jorge Jiménez Cantú.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Rafael Hernández Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de la Presidencia, Hugo Cervantes del Río.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Augusto Gómez Villanueva.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Turismo, Agustín Olachea Borbón.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Octavio Sentíes Gómez.- Rúbrica.