CAPITULO XII - Disposiciones Complementarias
ARTICULO CUARTO.- Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Empresas Particulares, a quienes se haya concedido con anterioridad, licencias colectivas, deberán solicitar las licencias particulares para cada uno de sus vigilantes o veladores, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de este Reglamento.