ARTICULO CUARTO.- Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Empresas Particulares, a quienes se haya concedido con anterioridad, licencias colectivas, deberán solicitar las licencias particulares para cada uno de sus vigilantes o veladores, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo CUARTO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO XII - Disposiciones Complementarias
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