Lectura de artículo · Reg_LFAFE

Artículo SEGUNDO

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo SEGUNDO

CAPITULO XII - Disposiciones Complementarias

ARTICULO SEGUNDO.- Las personas que posean armas de fuego de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, deberán deshacerse de ellas en un plazo que no excederá de seis meses, a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, pudiendo, para el efecto:

  1. Enajenarlas a dependencias oficiales que tengan autorización para su empleo o a coleccionistas o museos, previo permiso de la Secretaría; o a compradores fuera del país, previos los permisos de enajenación y exportación de la misma.
  2. Entregarlas en depósito a la Secretaría, entre tanto la misma resuelve su adquisición dentro de sus posibilidades presupuestales y la forma de la operación.

El Gobierno Federal podrá establecer en alguna institución oficial de crédito, un fideicomiso que se encargue de la enajenación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo segundo

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del segundo Llegan al segundo
Publicidad