ARTICULO 99.- Las adquisiciones, importaciones, transporte y almacenamiento de material destinado exclusivamente para la Armada de México, se sujetarán a las disposiciones de la Secretaría de Marina.
TRANSITORIOS.
Reglamento [Reg_LFAFE]
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ARTICULO 99.- Las adquisiciones, importaciones, transporte y almacenamiento de material destinado exclusivamente para la Armada de México, se sujetarán a las disposiciones de la Secretaría de Marina.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)
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