ARTICULO 98.- Las resoluciones de la Secretaría a que se refieren los dos artículos anteriores, surtirán efectos provisionales desde luego, sin perjuicio de oír en defensa a los afectados dentro de un plazo de 15 días, en el cual se podrán presentar las pruebas que se consideren pertinentes. Transcurrido el término sin que los interesados aleguen, o en su caso, con vista de sus pruebas y alegatos, la Secretaría dictará resolución, la que tendrá el carácter de definitiva.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO XII - Disposiciones Complementarias
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