Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 96

CAPITULO XII - Disposiciones Complementarias

ARTICULO 96.- La suspensión o cancelación de los permisos por infracciones a las normas de la Ley, se hará por la Secretaría, tomando en cuenta la gravedad del caso en relación con el interés público e independientemente de las sanciones previstas.

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