Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 94

CAPITULO XII - Disposiciones Complementarias

ARTICULO 94.- Toda autoridad civil o militar que recoja una o más armas con base en lo dispuesto por la Ley y este Reglamento, deberá dar un recibo al interesado, en el que consten las características de la misma, el nombre y cargo de quien las recoja y el motivo.

Lo mismo se hará cuando se recoja la licencia.

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