Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 97

CAPITULO XII - Disposiciones Complementarias

ARTICULO 97.- La suspensión o cancelación de los permisos por infracciones a este Reglamento o a las condiciones señaladas en los propios permisos, se hará igualmente por la Secretaría, tomando en cuenta la índole de las infracciones.

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