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Artículo 25

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 25

CAPITULO III - De la Portación

ARTICULO 25.- Los requisitos para la expedición de las licencias particulares a que se refiere el artículo 26 de la Ley, deberán comprobarse en la siguiente forma:

  1. El modo honesto de vivir, con certificado de la primera autoridad administrativa del lugar, y en el Distrito Federal, con el certificado del Delegado respectivo.
  2. El cumplimiento del Servicio Militar Nacional, con la Cartilla oficial correspondiente.
  3. La capacidad física y mental para el manejo de armas, con certificado expedido por un médico con título legalmente registrado.
  4. El no haber sido condenado por delitos cometidos con el empleo de armas, con certificado expedido por la autoridad que corresponda.
  5. La necesidad de portar el arma, con las constancias que en cada caso señale la Secretaría.

Cuando se trate de licencias para actividades deportivas de tiro, cacería o charrería, se requerirá, además, la comprobación de que se pertenece a un club o asociación registrado.

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