Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 25

CAPITULO III - De la Portación

ARTICULO 25.- Los requisitos para la expedición de las licencias particulares a que se refiere el artículo 26 de la Ley, deberán comprobarse en la siguiente forma:

1o.- El modo honesto de vivir, con certificado de la primera autoridad administrativa del lugar, y en el Distrito Federal, con el certificado del Delegado respectivo.

2o.- El cumplimiento del Servicio Militar Nacional, con la Cartilla oficial correspondiente.

3o.- La capacidad física y mental para el manejo de armas, con certificado expedido por un médico con título legalmente registrado.

4o.- El no haber sido condenado por delitos cometidos con el empleo de armas, con certificado expedido por la autoridad que corresponda.

5o.- La necesidad de portar el arma, con las constancias que en cada caso señale la Secretaría.

Cuando se trate de licencias para actividades deportivas de tiro, cacería o charrería, se requerirá, además, la comprobación de que se pertenece a un club o asociación registrado.

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