ARTICULO 24.- En las constancias de registro que se otorguen a los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, se mencionará el arma y sus características cuya portación se autorice, así como vigencia y lugares donde pueda portarse.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO III - De la Portación
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