Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 24

CAPITULO III - De la Portación

ARTICULO 24.- En las constancias de registro que se otorguen a los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, se mencionará el arma y sus características cuya portación se autorice, así como vigencia y lugares donde pueda portarse.

Ver artículo Markdown