Lectura de artículo · Reg_LFAFE

Artículo 49

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 49

CAPITULO VII - De la Compraventa

ARTICULO 49.- La compraventa de armas, municiones, pólvoras deportivas y fulminantes entre comerciantes que tengan permiso general, se hará mediante el permiso ordinario, que en cada caso otorgue la Secretaría a solicitud del vendedor, conforme a modelo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 49

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 49 Llegan al 49
Publicidad