Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 49

CAPITULO VII - De la Compraventa

ARTICULO 49.- La compraventa de armas, municiones, pólvoras deportivas y fulminantes entre comerciantes que tengan permiso general, se hará mediante el permiso ordinario, que en cada caso otorgue la Secretaría a solicitud del vendedor, conforme a modelo.

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