ARTICULO 61.- La importación y exportación de las armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley, sólo se hará previa la expedición de permisos ordinarios o extraordinarios, sin perjuicio de que los interesados se sujeten a las disposiciones y demás leyes y reglamentos.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO VIII - De la Importación y Exportación
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