ARTICULO 59.- Para que el interesado obtenga el permiso de compra referido en el precepto anterior, debe identificarse ante las autoridades militares correspondientes, y presentar una constancia de la autoridad administrativa local, sobre la necesidad que tiene el solicitante de emplear esos materiales, y que su uso no entraña peligro alguno para la población.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO VII - De la Compraventa
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