ARTICULO 58.- Los establecimientos con permiso general de compraventa, podrán vender a mineros en pequeño o a otras personas que requieran eventualmente el uso de explosivos, hasta veinticinco kilogramos de pólvora para barreno o explosivos y sus artificios, con permiso expedido por los Comandantes de Zona o Guarnición que correspondan. Para cantidades mayores se deberá obtener permiso de la Secretaría.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO VII - De la Compraventa
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.