Lectura de artículo · Reg_LFAFE

Artículo 58

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 58

CAPITULO VII - De la Compraventa

ARTICULO 58.- Los establecimientos con permiso general de compraventa, podrán vender a mineros en pequeño o a otras personas que requieran eventualmente el uso de explosivos, hasta veinticinco kilogramos de pólvora para barreno o explosivos y sus artificios, con permiso expedido por los Comandantes de Zona o Guarnición que correspondan. Para cantidades mayores se deberá obtener permiso de la Secretaría.

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