Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 65

CAPITULO VIII - De la Importación y Exportación

ARTICULO 65.- La intervención del representante de la Secretaría a que se contrae el artículo 57 de la Ley, tendrá por objeto comprobar que los efectos importados o por exportar, corresponden a los anotados en el permiso respectivo.

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