ARTICULO 67.- El transporte de armas, objetos y materiales autorizados implícitamente en los permisos generales y extraordinarios expedidos por la Secretaría, se sujetará a las medidas de seguridad y medios de transporte que en los propios permisos se señalen, así como al cumplimiento de otras leyes y reglamentos.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO IX - Del Transporte
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