ARTICULO 70.- Las personas físicas o morales que tengan permiso general de la Secretaría para el transporte especializado, exigirán de los remitentes, copia fotostática del permiso general, ordinario o extraordinario que la propia Secretaría les haya concedido para efectuar las actividades aludidas en este Reglamento.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO IX - Del Transporte
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