ARTICULO 69.- Los establecimientos que tengan permiso general para transporte especializado de armas, objetos o materiales a que se refiere la Ley, así como los fabricantes o comerciantes con permisos generales que dispongan de vehículos propios para dicho transporte, deberán colocar en ellos en forma visible, copia fotostática del permiso general respectivo que concedió la Secretaría; y en el caso de los transportes especializados, el conductor del vehículo portará consigo copia fotostática autorizada de los permisos generales, ordinarios o extraordinarios que la propia Secretaría hubiere otorgado a los remitentes de los efectos que se transporten.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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