Lectura de artículo · Reg_LFAFE

Artículo 69

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 69

CAPITULO IX - Del Transporte

ARTICULO 69.- Los establecimientos que tengan permiso general para transporte especializado de armas, objetos o materiales a que se refiere la Ley, así como los fabricantes o comerciantes con permisos generales que dispongan de vehículos propios para dicho transporte, deberán colocar en ellos en forma visible, copia fotostática del permiso general respectivo que concedió la Secretaría; y en el caso de los transportes especializados, el conductor del vehículo portará consigo copia fotostática autorizada de los permisos generales, ordinarios o extraordinarios que la propia Secretaría hubiere otorgado a los remitentes de los efectos que se transporten.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 69

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 69 Llegan al 69
Publicidad