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Artículo 66

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 66

CAPITULO VIII - De la Importación y Exportación

ARTICULO 66.- Cuando los artículos de importación o exportación excedan de la cantidad, o no coincidan con las especificaciones mencionadas en el permiso expedido por la Secretaría, su representante lo comunicará a dicha Dependencia, para que ésta resuelva sobre las irregularidades observadas. Las aduanas, en estos casos, no permitirán el retiro del dominio fiscal o que la mercancía salga del país, hasta que no reciban las indicaciones correspondientes de la propia Secretaría.

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