CAPITULO VIII - De la Importación y Exportación
ARTICULO 63.- Para los efectos del artículo 56 de la Ley, los interesados deberán presentar los permisos de importación de los Gobiernos de países a donde se pretenda exportar los efectos referidos en este capítulo, así como las autorizaciones de su tránsito por otros países, en su caso, debidamente certificadas por los Cónsules respectivos.