ARTICULO 63.- Para los efectos del artículo 56 de la Ley, los interesados deberán presentar los permisos de importación de los Gobiernos de países a donde se pretenda exportar los efectos referidos en este capítulo, así como las autorizaciones de su tránsito por otros países, en su caso, debidamente certificadas por los Cónsules respectivos.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO VIII - De la Importación y Exportación
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Ley reglamentada
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
[LFAFE]
Artículo citado
Artículo 56 de LFAFE
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
Artículo 64 de Reg_LFAFE
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Mismo capítulo
Artículo 61 de Reg_LFAFE
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Mismo capítulo
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