ARTICULO 64.- Las solicitudes para permisos ordinarios o extraordinarios de importación o de exportación a que se refiere este Capítulo, deberán formularse conforme a modelo, satisfaciendo, además, los requisitos que en cada caso señale la Secretaría.
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Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO VIII - De la Importación y Exportación
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