Ley [LFAFE]
Artículo 57 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
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Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (LFAFE)
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Artículo 57.- Cuando las armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados lo comunicarán a la Secretaría para que ésta designe representante que intervenga en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no debe permitirse el retiro del dominio fiscal o la salida del país.
Artículo reformado DOF