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Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza (LNUF)

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Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza

La ley fue publicada el 27 de mayo de 2019. El texto vigente registra última reforma publicada el 24 de enero de 2024, que incorporó ajustes sobre finalidad del uso de la fuerza y los principios de racionalidad y oportunidad, en cumplimiento de la discusión constitucional referida en el propio texto oficial. También incluye puntos resolutivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2022 sobre la acción de inconstitucionalidad 64/2019.

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Resumen de la ley

La Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza establece las reglas nacionales para que las instituciones de seguridad pública y la Fuerza Armada permanente, cuando actúe en tareas de seguridad pública, empleen la fuerza bajo principios de legalidad, absoluta necesidad, prevención, proporcionalidad, rendición de cuentas, racionalidad y oportunidad. Regula los niveles de fuerza, los tipos de resistencia, el uso excepcional de fuerza letal, los instrumentos permitidos, la planeación de operativos, las detenciones, la actuación en manifestaciones, los reportes, la capacitación, la supervisión de mandos y las responsabilidades por uso indebido.

Uso diferenciado, escalonado y gradual de la fuerza. Derechos humanos, no discriminación, perspectiva de género y protección de niñas, niños y adolescentes. Detenciones, custodia, registro de detenciones y prevención de tortura o malos tratos. Manifestaciones, reuniones públicas y control de multitudes. Armas letales, armas menos letales, equipo, protocolos y bases de datos balísticas. Planeación operativa, negociación, disuasión y gestión de riesgos. Reportes pormenorizados, informes públicos anuales y evidencia audiovisual. Capacitación policial y militar en tareas de seguridad pública.

Lo esencial

Qué regula

  • Principios y finalidad del uso de la fuerza por agentes autorizados por el Estado.
  • Conceptos de agente, instituciones de seguridad, armas letales, armas menos letales, detención y uso de la fuerza.
  • Gradación del impacto de la fuerza y mecanismos de reacción.
  • Conductas de resistencia pasiva, resistencia activa y resistencia de alta peligrosidad.
  • Niveles de fuerza que deben agotarse antes de utilizar armas de fuego o fuerza letal.
  • Supuestos de amenaza letal inminente.
  • Procedimientos para detenciones y custodia de personas detenidas.
  • Actuación frente a manifestaciones o reuniones públicas pacíficas o violentas.
  • Planeación de operativos, registros audiovisuales, reportes e informes públicos.
  • Capacitación, evaluación, supervisión jerárquica y régimen de responsabilidades.

A quién aplica

  • Instituciones policiales federales, estatales y municipales.
  • Instituciones de procuración de justicia y del sistema penitenciario.
  • Dependencias y entidades encargadas de seguridad pública.
  • Integrantes de la Fuerza Armada permanente cuando actúen en tareas de seguridad pública.
  • Agentes que, por empleo, cargo o comisión, hagan uso de la fuerza.
  • Mandos operativos y superiores jerárquicos de instituciones de seguridad.
  • Personas detenidas, víctimas, ofendidos, manifestantes y terceros no involucrados en operativos.
  • Autoridades competentes para investigar y sancionar uso indebido de la fuerza.

Materias principales

  • Uso diferenciado, escalonado y gradual de la fuerza.
  • Derechos humanos, no discriminación, perspectiva de género y protección de niñas, niños y adolescentes.
  • Detenciones, custodia, registro de detenciones y prevención de tortura o malos tratos.
  • Manifestaciones, reuniones públicas y control de multitudes.
  • Armas letales, armas menos letales, equipo, protocolos y bases de datos balísticas.
  • Planeación operativa, negociación, disuasión y gestión de riesgos.
  • Reportes pormenorizados, informes públicos anuales y evidencia audiovisual.
  • Capacitación policial y militar en tareas de seguridad pública.
  • Responsabilidad civil, penal y administrativa por uso indebido de la fuerza.

Derechos principales

  • Derecho de toda persona a que el uso de la fuerza respete derechos humanos.
  • Derecho de las personas no involucradas, agentes y sujetos de detención a que se priorice su seguridad.
  • Derecho de la persona detenida a conocer razones de la detención y autoridad ante la que será puesta a disposición.
  • Derecho de la persona detenida a no ser sometida a tortura, malos tratos, desaparición forzada o abuso de autoridad.
  • Derecho de quienes participan en manifestaciones pacíficas con objeto lícito a que no se usen armas en su contra.
  • Derecho a que la fuerza letal sea recurso excepcional y de último recurso.
  • Derecho a que registros audiovisuales sean accesibles para investigaciones y procedimientos judiciales conforme a la legislación aplicable.
  • Derecho de los agentes a protección de su vida, integridad, dignidad y autoridad.
  • Derecho de familias de agentes a atención médica, psicológica y social en supuestos previstos por la ley.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Instituciones de seguridad pública federales, estatales y municipales.
  • Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública.
  • Mandos operativos y superiores jerárquicos.
  • Autoridades competentes para recibir personas detenidas.
  • Autoridades de investigación civil, penal o administrativa.
  • Organismos públicos de derechos humanos.
  • Autoridades responsables de acceso a la información pública y protección de datos personales.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la sentencia de acción de inconstitucionalidad referida en el texto oficial.

Obligaciones principales

  • Los agentes deben usar la fuerza sólo cuando sea necesaria, racional, proporcional, oportuna y conforme a protocolos.
  • Las instituciones deben emitir protocolos de actuación con perspectiva de género, protección de niñas, niños y adolescentes y derechos humanos.
  • Las instituciones deben asignar armas sólo a agentes que aprueben la capacitación correspondiente.
  • Las instituciones deben contar con bases de datos de armas, equipo, huellas y características balísticas.
  • Los agentes deben comunicar razones de detención, autoridad de destino y poner a la persona detenida a disposición inmediata.
  • Los agentes deben abstenerse de usar fuerza contra personas detenidas bajo custodia salvo necesidad de orden, seguridad o integridad.
  • Los mandos deben planear operativos, definir responsables, evaluar riesgos, revisar equipo y prever rutas de protección.
  • Quienes usen la fuerza deben reportarlo de manera pormenorizada.
  • Las instituciones deben capacitar, evaluar e informar públicamente sobre actividades que involucren uso de la fuerza.
  • Todo integrante que conozca uso indebido de la fuerza debe denunciarlo ante autoridad competente.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Elaboración y actualización de protocolos de uso de la fuerza.
  • Capacitación y evaluación de agentes en derechos humanos, armas, detenciones y control de multitudes.
  • Asignación y registro de armas, equipo y datos balísticos.
  • Planeación de operativos de seguridad pública.
  • Registro audiovisual de operativos cuando proceda.
  • Registro e informe de detenciones conforme a la ley aplicable.
  • Reporte pormenorizado de cada uso de fuerza.
  • Informe público anual de actividades con uso de fuerza.
  • Denuncia ante autoridad competente por uso indebido de la fuerza.
  • Procedimientos civiles, penales o administrativos derivados de infracciones.

Sanciones o consecuencias

  • Las infracciones por uso indebido de la fuerza se sancionan conforme a las disposiciones civiles, penales o administrativas correspondientes.
  • Los superiores jerárquicos pueden ser responsables si conocen o deben conocer el empleo ilícito de fuerza, instrumentos o armas y no lo impiden o denuncian.
  • El uso de fuerza letal exige comprobar agresión real, actual o inminente, sin derecho, y que otros niveles de fuerza eran insuficientes.
  • La omisión de denuncia por uso indebido puede generar responsabilidad para cualquier integrante que tenga conocimiento del hecho.
  • Los informes, registros audiovisuales y datos derivados del operativo pueden usarse en investigaciones y procedimientos judiciales conforme a la ley.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
AgentePersona servidora pública integrante de instituciones de seguridad que usa la fuerza por empleo, cargo o comisión.
Instituciones de Seguridad PúblicaInstituciones policiales, de procuración de justicia, penitenciarias y dependencias encargadas de seguridad pública.
Uso de la fuerzaInhibición mecánica o biomecánica de funciones corporales por persona autorizada por el Estado para salvaguardar vida, libertades, integridad, patrimonio, orden público, seguridad y paz social.
Armas menos letalesMedios que disminuyen funciones corporales reduciendo al mínimo el riesgo de lesiones que pongan en peligro la vida.
Armas letalesArmas que por diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y muerte.
DetenciónRestricción de la libertad de una persona para ponerla a disposición de autoridad competente.
Resistencia pasivaNegativa no violenta a obedecer órdenes legítimas comunicadas por la autoridad.
Resistencia activaNegativa con violencia, amago o amenaza a obedecer órdenes legítimas.
Resistencia de alta peligrosidadConducta violenta o amenazante que busca causar lesiones graves o muerte.
Amenaza letal inminenteSupuestos como apuntar con arma de fuego, no soltarla, accionar disparador, usar arma punzocortante o manipular explosivos.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el fin de regular el uso de la fuerza por instituciones de seguridad y Fuerza Armada en tareas de seguridad pública.
3Contiene definiciones centrales, incluida la finalidad del uso de la fuerza reformada en 2024.
4Establece principios de absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad, rendición de cuentas, racionalidad y oportunidad.
6Gradúa el impacto de la fuerza desde persuasión hasta muerte.
7Identifica amenazas letales inminentes.
10Clasifica las conductas que ameritan uso de fuerza.
11Ordena los niveles de fuerza que deben agotarse.
13Declara que la fuerza letal es el último recurso.
21Regula reglas generales para detención con uso de fuerza.
27Prohíbe usar armas contra manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito.
32Exige reporte pormenorizado cuando se use la fuerza.
40Enumera contenidos mínimos de capacitación.
43Remite las infracciones a responsabilidades civiles, penales o administrativas.
44Obliga a denunciar el uso indebido de la fuerza.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y definiciones1 a 3Delimita a quién aplica la ley y define conceptos básicos del uso de la fuerza.
Principios y gradación4 a 13Ordena principios, impactos, mecanismos, resistencias, niveles y condiciones para fuerza letal.
Instrumentos y protocolos14 a 18Regula asignación de armas, tipos de armas, protocolos, bases de datos y capacitación institucional.
Derechos de agentes19 y 20Reconoce protección de vida, integridad, dignidad y apoyos familiares en ciertos supuestos.
Detenciones21 a 26Establece reglas para detener, custodiar, registrar y poner a disposición a personas detenidas.
Manifestaciones27 a 29Prohíbe usar armas contra reuniones pacíficas y regula respuesta ante violencia.
Planeación e informes30 a 39Regula planes operativos, reportes pormenorizados, informes públicos y registros audiovisuales.
Capacitación y responsabilidades40 a 44Exige capacitación, verificación de mandos, sanciones y denuncia del uso indebido.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada el 27 de mayo de 2019 y entró en vigor al día siguiente.
  • La reforma publicada el 24 de enero de 2024 entró en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Las instituciones de seguridad debían revisar y actualizar protocolos, manuales y cursos de capacitación dentro de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la reforma de 2024.
  • Los agentes deben poner de forma inmediata a la persona detenida a disposición de la autoridad competente.
  • Siempre que se use la fuerza, el agente debe realizar un reporte pormenorizado a su superior jerárquico inmediato.
  • Las instituciones de seguridad deben presentar informes públicos anuales sobre actividades que involucren uso de la fuerza.
  • Las instituciones deben establecer evaluaciones periódicas sobre uso de la fuerza.
  • La capacitación debe ser profesional, continua y completa, con exámenes periódicos de aptitudes conforme a disposiciones aplicables.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede usar la fuerza conforme a esta ley?

Los agentes de instituciones de seguridad y la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, bajo los requisitos legales.

¿Cuándo puede usarse fuerza letal?

Sólo como último recurso, ante una agresión real, actual o inminente que ponga en peligro la vida o integridad y cuando otros niveles sean insuficientes.

¿Puede usarse armamento contra manifestaciones pacíficas?

No. La ley prohíbe usar armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito.

¿Qué debe hacerse después de usar la fuerza?

El agente debe elaborar un reporte pormenorizado a su superior, y la institución debe integrar información para evaluación e informes públicos.

¿Qué pasa si un agente usa indebidamente la fuerza?

Puede enfrentar responsabilidades civiles, penales o administrativas, y cualquier integrante que conozca el hecho debe denunciarlo.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 24-01-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :