Ley [LNUF]
Artículo 37 de Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37. Los vehículos que se utilicen en el ejercicio del uso de la fuerza contarán con mecanismos tecnológicos para vigilar la seguridad de los agentes y de las personas alrededor.