Ley [LNUF]

Artículo 37 de Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza

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Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza (LNUF)

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Artículo 37. Los vehículos que se utilicen en el ejercicio del uso de la fuerza contarán con mecanismos tecnológicos para vigilar la seguridad de los agentes y de las personas alrededor.

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