Ley [LNUF]

Artículo 36 de Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 36. En aquellos operativos en los que se requiera y autorice desde la planeación el uso de la fuerza letal, se podrán utilizar dispositivos tecnológicos con el fin de registrar audiovisualmente el desarrollo del operativo con fines de verificación.

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