Ley [LNUF]

Artículo 39 de Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza

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Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza (LNUF)

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Artículo 39. Los datos personales de los agentes que hayan utilizado fuerza letal deberán ser tratados en términos de la legislación en la materia.

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