Ley [LNUF]

Artículo 2 de Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza

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Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:

  1. Establecer las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones;
  2. Regular el catálogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de las instituciones de seguridad que ejercen el uso de la fuerza;
  3. Establecer las reglas para el control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de las instituciones de seguridad;
  4. Normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza y del armamento oficial;
  5. Brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones, y
  6. El establecimiento del régimen de responsabilidades por la inobservancia de esta Ley.
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