Ley [LNUF]
Artículo 14 de Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 14. Las instituciones de seguridad asignarán las armas solamente al agente que apruebe la capacitación establecida para su uso y este, a su vez, solo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas.