Ley [LNUF]

Artículo 14 de Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza

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Artículo 14. Las instituciones de seguridad asignarán las armas solamente al agente que apruebe la capacitación establecida para su uso y este, a su vez, solo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas.

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