Ley [LNUF]
Artículo 13 de Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13. El uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo. En su caso, los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos y que el uso de la fuerza en los niveles referidos en las fracciones I a la IV del artículo , eran insuficientes para repeler, contrarrestar o neutralizar los actos de resistencia.