Artículo 26. De cada detención se llevará a cabo el registro e informe correspondiente, en términos de lo establecido por la ley en la materia.
Ley [LNUF]
Artículo 26. De cada detención se llevará a cabo el registro e informe correspondiente, en términos de lo establecido por la ley en la materia.
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Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza (LNUF)
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