Ley [LNUF]
Artículo 28 de Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28. Cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo a los distintos niveles de fuerza establecidos en .