Ley [LNUF]

Artículo 28 de Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28. Cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo a los distintos niveles de fuerza establecidos en .

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