Ley [LNUF]

Artículo 28 de Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza

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Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza (LNUF)

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Artículo 28. Cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo a los distintos niveles de fuerza establecidos en esta Ley.

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