Ley [LNUF]

Artículo 31 de Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 31. En el caso de los planes, estrategias y programas para actuar frente a asambleas, manifestaciones o reuniones que se tornen violentas o que atenten contra el orden público, se deberá considerar la presencia de agentes capacitados para llevar a cabo negociaciones y procedimientos de disuasión y persuasión para que los manifestantes abandonen las conductas agresivas, debiendo buscar a los líderes para entablar el diálogo entre éstos y las autoridades.

El agente que funja como negociador deberá permanecer en comunicación directa y en coordinación con el mando operativo, quien a su vez tendrá contacto directo con el mando superior.

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