Ley [LNUF]
Artículo 17 de Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17. Las instituciones de seguridad deberán contar con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que impriman los proyectiles u ojivas, las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego bajo su resguardo; así como de las armas y equipo asignado a cada agente.