Ley [LNUF]

Artículo 17 de Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17. Las instituciones de seguridad deberán contar con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que impriman los proyectiles u ojivas, las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego bajo su resguardo; así como de las armas y equipo asignado a cada agente.

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