Ley [LNUF]

Artículo 22 de Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza

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Artículo 22. Cuando para la detención de una persona sea necesario hacer uso de la fuerza, el agente deberá:

  1. Procurar no ocasionar daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física de ésta;
  2. Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles de uso de la fuerza, conforme a los niveles contemplados en esta Ley, y
  3. No exponer a la persona detenida a tratos denigrantes, abuso de autoridad o tortura.
En cualquier caso, será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo anterior.
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