Ley [LNUF]

Artículo 8 de Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza

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Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza (LNUF)

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Artículo 8. Los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza deberán atender a la perspectiva de género, la protección de niñas, niños y adolescentes, así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión y otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los agresores.

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