Ley [LNUF]
Artículo 44 de Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza
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Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza (LNUF)
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Artículo 44. Cualquier integrante de las instituciones de seguridad, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, al tener conocimiento que se usó indebidamente la fuerza, deberá denunciar el hecho ante la autoridad competente.