"y si tienes capacidad de amar, amáte a ti mismo primero pero siempre sé consciente de la posibilidad de la total derrota ya sea por buenas o malas razones."
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Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

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Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Última reforma publicada DOF 29-05-2025

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Resumen de la ley

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos regula posesión, portación, fabricación, comercio, importación, exportación y control de armas de fuego, municiones y explosivos. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. El texto analizado contiene 121 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.

Armas de fuego Explosivos y municiones Licencias y permisos Control de posesión y portación Fabricación, comercio e importación Acceso a servicios regulados Seguridad jurídica sectorial Protección de usuarios

Lo esencial

Qué regula

  • Armas de fuego
  • Explosivos y municiones
  • Licencias y permisos
  • Control de posesión y portación
  • Fabricación, comercio e importación

A quién aplica

  • Personas físicas, empresas, clubes, autoridades y usuarios de armas o explosivos.
  • Autoridades militares competentes.

Materias principales

  • Armas de fuego
  • Explosivos y municiones
  • Licencias y permisos
  • Control de posesión y portación
  • Fabricación, comercio e importación

Derechos principales

  • Acceso a servicios regulados
  • Seguridad jurídica sectorial
  • Protección de usuarios

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de la Defensa Nacional
  • Autoridades federales
  • Autoridades de seguridad pública

Obligaciones principales

  • Obtener permisos o concesiones cuando proceda.
  • Cumplir condiciones técnicas, administrativas y de seguridad.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Otorgamiento de permisos
  • Supervisión
  • Verificación
  • Procedimientos sancionadores

Sanciones o consecuencias

  • Multas
  • Suspensión
  • Revocación de permisos o concesiones
  • Medidas de seguridad
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1oLa presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
1o-bisEn la presente Ley, se entiende por:
2oLa aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República, a la Secretaría de la Defensa Nacional y a las demás autoridades federales en el ámbito de su...
3oLas autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tienen la intervención que esta...
4oCorresponde a la Secretaría el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos a cargo de dicha Secretaría.
5oEl Poder Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México deben realizar campañas educativas permanentes de...
6oSon supletorias de esta Ley las leyes o reglamentos federales que traten materias conexas.
7oLa posesión de toda arma debe manifestarse ante la Secretaría para su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
8oEstá prohibida la posesión y portación de las armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de las creadas mediante la fabricación tridimensional, técnicas...
8o-bisLa Secretaría tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores...
9oEstá permitida la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría en el domicilio declarado por las personas físicas, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores, de...
10La Secretaría tiene la atribución de autorizar a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería inscritos en un club o asociación debidamente acreditados ante la referida...
Mapa de temas
TemaArtículos detectadosDescripción
Armas de fuego1o, 1o-bis, 4o, 5o, 7oTema principal detectado para ubicar reglas de armas de fuego dentro de la ley.
Explosivos y municiones1o, 1o-bis, 4o, 5o, 7oTema principal detectado para ubicar reglas de explosivos y municiones dentro de la ley.
Licencias y permisos8o-bis, 19, 25, 26, 27Tema principal detectado para ubicar reglas de licencias y permisos dentro de la ley.
Control de posesión y portación1o, 4o, 5o, 6o, 7oTema principal detectado para ubicar reglas de control de posesión y portación dentro de la ley.
Fabricación, comercio e importación8o, 11-ter, 36, 37, 45Tema principal detectado para ubicar reglas de fabricación, comercio e importación dentro de la ley.
Plazos importantes
  • En la manifestación de posesión de arma, la persona titular debe designar a una persona física como responsable para realizar el trámite de destino final del arma ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de...
  • Artículo 17.- Toda persona que adquiera una o más armas está obligada a manifestarlo a la Secretaría en un término de treinta días naturales a partir de la adquisición. La manifestación se hará por escrito, indicando...
  • b).- Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que deberá emitir en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, sobre la justificación de...
  • El término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta días hábiles, contados a partir de que se presenta la solicitud correspondiente.
  • La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de tramitar ante la Secretaría, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, los...
  • Dichos permisos tendrán una vigencia de 6 meses; en caso de que la comisión sea mayor a este período podrán renovarse semestralmente.
  • La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de tramitar dichos permisos ante la Secretaría, cuando menos con quince días de anticipación al inicio de la visita y a solicitud del Estado o sujeto de derecho...
  • Dicho permiso tendrá una vigencia durante el tiempo que dure la comisión de la visita oficial.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos?

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos regula posesión, portación, fabricación, comercio, importación, exportación y control de armas de fuego, municiones y explosivos. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. El texto analizado contiene 121 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.

¿Qué regula Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos?

Regula principalmente armas de fuego, explosivos y municiones, licencias y permisos, control de posesión y portación, fabricación, comercio e importación.

¿A quién aplica Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos?

Aplica principalmente a Personas físicas, empresas, clubes, autoridades y usuarios de armas o explosivos; Autoridades militares competentes.

¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos?

Conviene empezar por artículo 1o, porque La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. También puede revisarse artículo 1o-bis, porque En la presente Ley, se entiende por:

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para ubicar armas de fuego, explosivos y municiones, licencias y permisos, control de posesión y portación, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.

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LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 29-05-2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO