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Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (LGSNSP)
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Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Resumen de la ley
La Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública regula la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Distribuye competencias entre Federación, entidades federativas y municipios; define mecanismos de coordinación, profesionalización, carrera policial, información, fondos, centros de comando y control, régimen disciplinario y delitos especiales. Su finalidad es coordinar instituciones para salvaguardar vida, derechos, integridad, patrimonio, libertades, orden público y paz social.
Lo esencial
Qué regula
- Sistema Nacional de Seguridad Pública y sus órganos de coordinación.
- Competencias federales, estatales, municipales y concurrentes.
- Estrategia Nacional de Seguridad Pública, mesas de paz y conferencias nacionales.
- Servicio profesional de carrera, desarrollo policial, certificación y profesionalización.
- Sistema Nacional de Información y bases de datos de seguridad pública.
- Centros de comando y control, fondos de ayuda federal y fiscalización de recursos.
- Régimen disciplinario, correctivos, sanciones, responsabilidades y delitos especiales.
A quién aplica
- Instituciones de seguridad pública de Federación, entidades federativas y municipios.
- Instituciones policiales, de procuración de justicia, penitenciarias y demás órganos con tareas de seguridad.
- Personas servidoras públicas policiales, ministeriales, periciales, penitenciarias y de seguridad.
- Consejo Nacional, Gabinete Federal, Conferencias Nacionales, Secretariado Ejecutivo y consejos locales.
- Academias, institutos, centros de evaluación, unidades de asuntos internos y órganos de honor y justicia.
Materias principales
- Coordinación nacional de seguridad pública.
- Competencias de los tres órdenes de gobierno.
- Desarrollo policial y servicio profesional de carrera.
- Profesionalización, certificación, control de confianza y régimen disciplinario.
- Prevención de violencias y del delito.
- Información, comunicaciones, centros de comando y fondos federales.
- Sanciones disciplinarias y delitos por incumplimientos graves.
Derechos principales
- Derecho de la población a seguridad pública orientada a proteger vida, derechos, integridad y patrimonio.
- Derecho a participación social en diseño, evaluación y fortalecimiento de políticas de seguridad.
- Derecho de integrantes de instituciones a carrera, profesionalización, promoción y reconocimiento conforme a la ley.
- Derecho al debido proceso en separación, régimen disciplinario y sanciones.
- Derecho de víctimas a enfoque de derechos, perspectiva de género, no revictimización y reparación en casos vinculados.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Instituciones deben coordinarse de manera permanente, objetiva y corresponsable.
- Federación, entidades y municipios deben proporcionar información al Sistema Nacional de Información.
- Instituciones deben profesionalizar, certificar y evaluar a su personal conforme a estándares.
- Integrantes deben cumplir requisitos de ingreso, permanencia, disciplina, legalidad y respeto a derechos humanos.
- Autoridades deben resguardar instalaciones estratégicas y coordinar acciones de prevención.
- Órganos responsables deben fiscalizar y justificar el uso de fondos federales de seguridad.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Integración y seguimiento de acuerdos del Consejo Nacional y conferencias.
- Reuniones de mesas de paz y consejos locales.
- Reclutamiento, selección, ingreso, promoción, reconocimiento, permanencia y conclusión del servicio.
- Certificación, control de confianza y profesionalización.
- Registro y consulta de información en el Sistema Nacional de Información.
- Visitas de verificación o revisión de gabinete sobre fondos federales.
- Procedimientos disciplinarios, separación, remoción, reingreso e impugnación.
Sanciones o consecuencias
- Incumplir requisitos de permanencia puede generar separación del servicio.
- Las faltas disciplinarias pueden generar correctivos, suspensión sin goce de sueldo, reparación del daño u otras sanciones previstas.
- La suspensión de fondos puede decretarse cuando se detecten incumplimientos y puede derivar en cancelación o restitución.
- Responsabilidades administrativas, civiles y penales se determinan conforme a leyes aplicables.
- Abstenerse dolosa y reiteradamente de proporcionar información obligatoria al sistema puede sancionarse con prisión, multa, destitución e inhabilitación.
- Falsificar, alterar, comercializar o usar certificados ilícitos puede sancionarse con prisión y multa.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Sistema | Sistema Nacional de Seguridad Pública. |
| Consejo Nacional | Instancia superior de definición de políticas públicas y coordinación del sistema. |
| Gabinete Federal | Órgano de decisión ejecutiva y coordinación del gobierno federal en seguridad. |
| Secretariado Ejecutivo | Instancia que da seguimiento y cumplimiento a acuerdos del Consejo Nacional. |
| Instituciones de Seguridad Pública | Policías, procuración de justicia, instituciones penitenciarias y órganos con tareas de seguridad. |
| Instituciones Policiales | Cuerpos de policía, incluida Guardia Nacional, con funciones de prevención, investigación, reacción, inteligencia y custodia. |
| Academias o Institutos | Centros de formación, capacitación, profesionalización, especialización y actualización. |
| Fondos de Ayuda Federal | Recursos federales regulados para apoyar la seguridad pública. |
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: regula objeto e integración del Sistema Nacional.
- Artículo 2: define fines de la seguridad pública.
- Artículo 3: define el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Artículo 4: contiene definiciones esenciales.
- Artículo 8: enumera fines de la ley.
- Artículos 9 a 12: distribuyen competencias entre órdenes de gobierno.
- Artículo 13: integra órganos del sistema.
- Artículo 20: regula sesiones del Gabinete Federal.
- Artículos 125 a 143: ordenan responsabilidades y régimen disciplinario.
- Artículos 144 a 147: establecen delitos especiales y sanciones.
Mapa de temas
| Tema | Artículos clave | Contenido |
|---|---|---|
| Bases generales | Artículos 1 a 8 | Objeto, seguridad pública, sistema, definiciones, principios y fines. |
| Competencias | Artículos 9 a 12 | Competencia federal, concurrente, estatal y municipal. |
| Órganos del sistema | Artículos 13 a 47 | Consejo Nacional, Gabinete, conferencias, mesas de paz y consejos locales. |
| Desarrollo institucional | Artículos 48 a 82 | Servicio profesional, carrera, ingreso, permanencia, promoción, reconocimiento y conclusión. |
| Profesionalización | Artículos 83 a 94 | Academias, formación, certificación, control de confianza y estándares. |
| Obligaciones policiales | Artículos 95 a 124 | Requisitos, derechos, obligaciones, registros y centros de comando. |
| Fondos federales | Artículos 115 a 119 | Distribución, evaluación, vigilancia, suspensión y cancelación de recursos. |
| Responsabilidades | Artículos 125 a 143 | Responsabilidades administrativas, civiles, penales y régimen disciplinario. |
| Delitos especiales | Artículos 144 a 147 | Omisión de información, uso indebido y falsificación de certificados. |
Plazos importantes
- El Consejo Nacional debe reunirse de forma ordinaria por lo menos una vez al año.
- El Gabinete Federal sesiona ordinariamente los días hábiles.
- Las Conferencias Nacionales sesionan ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando se convoque.
- Las mesas de paz sesionan ordinariamente todos los días hábiles.
- Faltar al servicio sin causa por tres días consecutivos o cinco discontinuos en treinta días puede tener consecuencias conforme al régimen aplicable.
- Las autoridades disciplinarias deben resolver procedimientos disciplinarios en un plazo no mayor a seis meses desde el inicio formal.
- La acción para impugnar la remoción prescribe en cuatro meses y el reclamo de haberes devengados prescribe en un año.
- Las faltas disciplinarias prescriben en tres años si no son graves y en siete años si son graves.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Sistema Nacional de Seguridad Pública?
Es el conjunto articulado de instituciones, normas, programas, políticas, procedimientos y servicios destinados a cumplir los fines de seguridad pública.
¿Qué autoridades integran el sistema?
Incluye Consejo Nacional, Gabinete Federal, Conferencias Nacionales, mesas de paz, consejos locales, Secretariado Ejecutivo e instituciones de seguridad.
¿Qué regula sobre policías?
Regula ingreso, permanencia, profesionalización, certificación, promoción, reconocimiento, régimen disciplinario y conclusión del servicio.
¿Qué pasa si una institución no entrega información obligatoria?
La ley prevé responsabilidades y, en casos dolosos y reiterados, sanciones penales, multa, destitución e inhabilitación.
¿Dónde se consulta el texto oficial?
La Cámara de Diputados publica la ficha, el Word oficial, el PDF oficial y el PDF móvil de esta ley.
Índice de artículos
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
157 artículos disponibles en LGSNSP.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno