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Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (LGSNSP)

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Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

El texto fuente corresponde a una nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. El encabezado la identifica como texto vigente y regula un nuevo diseño del Sistema Nacional de Seguridad Pública, incluyendo órganos, fondos, información, carrera, disciplina y delitos especiales.

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Resumen de la ley

La Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública regula la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Distribuye competencias entre Federación, entidades federativas y municipios; define mecanismos de coordinación, profesionalización, carrera policial, información, fondos, centros de comando y control, régimen disciplinario y delitos especiales. Su finalidad es coordinar instituciones para salvaguardar vida, derechos, integridad, patrimonio, libertades, orden público y paz social.

Coordinación nacional de seguridad pública. Competencias de los tres órdenes de gobierno. Desarrollo policial y servicio profesional de carrera. Profesionalización, certificación, control de confianza y régimen disciplinario. Prevención de violencias y del delito. Información, comunicaciones, centros de comando y fondos federales. Sanciones disciplinarias y delitos por incumplimientos graves. Derecho de la población a seguridad pública orientada a proteger vida, derechos, integridad y patrimonio.

Lo esencial

Qué regula

  • Sistema Nacional de Seguridad Pública y sus órganos de coordinación.
  • Competencias federales, estatales, municipales y concurrentes.
  • Estrategia Nacional de Seguridad Pública, mesas de paz y conferencias nacionales.
  • Servicio profesional de carrera, desarrollo policial, certificación y profesionalización.
  • Sistema Nacional de Información y bases de datos de seguridad pública.
  • Centros de comando y control, fondos de ayuda federal y fiscalización de recursos.
  • Régimen disciplinario, correctivos, sanciones, responsabilidades y delitos especiales.

A quién aplica

  • Instituciones de seguridad pública de Federación, entidades federativas y municipios.
  • Instituciones policiales, de procuración de justicia, penitenciarias y demás órganos con tareas de seguridad.
  • Personas servidoras públicas policiales, ministeriales, periciales, penitenciarias y de seguridad.
  • Consejo Nacional, Gabinete Federal, Conferencias Nacionales, Secretariado Ejecutivo y consejos locales.
  • Academias, institutos, centros de evaluación, unidades de asuntos internos y órganos de honor y justicia.

Materias principales

  • Coordinación nacional de seguridad pública.
  • Competencias de los tres órdenes de gobierno.
  • Desarrollo policial y servicio profesional de carrera.
  • Profesionalización, certificación, control de confianza y régimen disciplinario.
  • Prevención de violencias y del delito.
  • Información, comunicaciones, centros de comando y fondos federales.
  • Sanciones disciplinarias y delitos por incumplimientos graves.

Derechos principales

  • Derecho de la población a seguridad pública orientada a proteger vida, derechos, integridad y patrimonio.
  • Derecho a participación social en diseño, evaluación y fortalecimiento de políticas de seguridad.
  • Derecho de integrantes de instituciones a carrera, profesionalización, promoción y reconocimiento conforme a la ley.
  • Derecho al debido proceso en separación, régimen disciplinario y sanciones.
  • Derecho de víctimas a enfoque de derechos, perspectiva de género, no revictimización y reparación en casos vinculados.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Consejo Nacional de Seguridad Pública.
  • Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
  • Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • Gabinete Federal de Seguridad Pública.
  • Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, Secretarías de Seguridad Pública, Sistema Penitenciario y Seguridad Pública Municipal.
  • Mesas de paz, consejos locales, academias e institutos.
  • Instituciones policiales, procuración de justicia, penitenciarias y Poder Judicial cuando colabora.
  • Auditoría Superior de la Federación en revisión de fondos.

Obligaciones principales

  • Instituciones deben coordinarse de manera permanente, objetiva y corresponsable.
  • Federación, entidades y municipios deben proporcionar información al Sistema Nacional de Información.
  • Instituciones deben profesionalizar, certificar y evaluar a su personal conforme a estándares.
  • Integrantes deben cumplir requisitos de ingreso, permanencia, disciplina, legalidad y respeto a derechos humanos.
  • Autoridades deben resguardar instalaciones estratégicas y coordinar acciones de prevención.
  • Órganos responsables deben fiscalizar y justificar el uso de fondos federales de seguridad.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Integración y seguimiento de acuerdos del Consejo Nacional y conferencias.
  • Reuniones de mesas de paz y consejos locales.
  • Reclutamiento, selección, ingreso, promoción, reconocimiento, permanencia y conclusión del servicio.
  • Certificación, control de confianza y profesionalización.
  • Registro y consulta de información en el Sistema Nacional de Información.
  • Visitas de verificación o revisión de gabinete sobre fondos federales.
  • Procedimientos disciplinarios, separación, remoción, reingreso e impugnación.

Sanciones o consecuencias

  • Incumplir requisitos de permanencia puede generar separación del servicio.
  • Las faltas disciplinarias pueden generar correctivos, suspensión sin goce de sueldo, reparación del daño u otras sanciones previstas.
  • La suspensión de fondos puede decretarse cuando se detecten incumplimientos y puede derivar en cancelación o restitución.
  • Responsabilidades administrativas, civiles y penales se determinan conforme a leyes aplicables.
  • Abstenerse dolosa y reiteradamente de proporcionar información obligatoria al sistema puede sancionarse con prisión, multa, destitución e inhabilitación.
  • Falsificar, alterar, comercializar o usar certificados ilícitos puede sancionarse con prisión y multa.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
SistemaSistema Nacional de Seguridad Pública.
Consejo NacionalInstancia superior de definición de políticas públicas y coordinación del sistema.
Gabinete FederalÓrgano de decisión ejecutiva y coordinación del gobierno federal en seguridad.
Secretariado EjecutivoInstancia que da seguimiento y cumplimiento a acuerdos del Consejo Nacional.
Instituciones de Seguridad PúblicaPolicías, procuración de justicia, instituciones penitenciarias y órganos con tareas de seguridad.
Instituciones PolicialesCuerpos de policía, incluida Guardia Nacional, con funciones de prevención, investigación, reacción, inteligencia y custodia.
Academias o InstitutosCentros de formación, capacitación, profesionalización, especialización y actualización.
Fondos de Ayuda FederalRecursos federales regulados para apoyar la seguridad pública.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
  • Artículo 1: regula objeto e integración del Sistema Nacional.
  • Artículo 2: define fines de la seguridad pública.
  • Artículo 3: define el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • Artículo 4: contiene definiciones esenciales.
  • Artículo 8: enumera fines de la ley.
  • Artículos 9 a 12: distribuyen competencias entre órdenes de gobierno.
  • Artículo 13: integra órganos del sistema.
  • Artículo 20: regula sesiones del Gabinete Federal.
  • Artículos 125 a 143: ordenan responsabilidades y régimen disciplinario.
  • Artículos 144 a 147: establecen delitos especiales y sanciones.
Mapa de temas
TemaArtículos claveContenido
Bases generalesArtículos 1 a 8Objeto, seguridad pública, sistema, definiciones, principios y fines.
CompetenciasArtículos 9 a 12Competencia federal, concurrente, estatal y municipal.
Órganos del sistemaArtículos 13 a 47Consejo Nacional, Gabinete, conferencias, mesas de paz y consejos locales.
Desarrollo institucionalArtículos 48 a 82Servicio profesional, carrera, ingreso, permanencia, promoción, reconocimiento y conclusión.
ProfesionalizaciónArtículos 83 a 94Academias, formación, certificación, control de confianza y estándares.
Obligaciones policialesArtículos 95 a 124Requisitos, derechos, obligaciones, registros y centros de comando.
Fondos federalesArtículos 115 a 119Distribución, evaluación, vigilancia, suspensión y cancelación de recursos.
ResponsabilidadesArtículos 125 a 143Responsabilidades administrativas, civiles, penales y régimen disciplinario.
Delitos especialesArtículos 144 a 147Omisión de información, uso indebido y falsificación de certificados.
Plazos importantes
  • El Consejo Nacional debe reunirse de forma ordinaria por lo menos una vez al año.
  • El Gabinete Federal sesiona ordinariamente los días hábiles.
  • Las Conferencias Nacionales sesionan ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando se convoque.
  • Las mesas de paz sesionan ordinariamente todos los días hábiles.
  • Faltar al servicio sin causa por tres días consecutivos o cinco discontinuos en treinta días puede tener consecuencias conforme al régimen aplicable.
  • Las autoridades disciplinarias deben resolver procedimientos disciplinarios en un plazo no mayor a seis meses desde el inicio formal.
  • La acción para impugnar la remoción prescribe en cuatro meses y el reclamo de haberes devengados prescribe en un año.
  • Las faltas disciplinarias prescriben en tres años si no son graves y en siete años si son graves.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Sistema Nacional de Seguridad Pública?

Es el conjunto articulado de instituciones, normas, programas, políticas, procedimientos y servicios destinados a cumplir los fines de seguridad pública.

¿Qué autoridades integran el sistema?

Incluye Consejo Nacional, Gabinete Federal, Conferencias Nacionales, mesas de paz, consejos locales, Secretariado Ejecutivo e instituciones de seguridad.

¿Qué regula sobre policías?

Regula ingreso, permanencia, profesionalización, certificación, promoción, reconocimiento, régimen disciplinario y conclusión del servicio.

¿Qué pasa si una institución no entrega información obligatoria?

La ley prevé responsabilidades y, en casos dolosos y reiterados, sanciones penales, multa, destitución e inhabilitación.

¿Dónde se consulta el texto oficial?

La Cámara de Diputados publica la ficha, el Word oficial, el PDF oficial y el PDF móvil de esta ley.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

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LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: