Ley [LGSNSP]

Artículo 72 de Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (LGSNSP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 72. Las legislaciones federales y de las entidades federativas deberán establecer la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, considerando al menos las categorías siguientes:

  1. Comisarias o comisarios;
  2. Inspectoras o inspectores;
  3. Oficiales, y
  4. Escala básica.
En las policías de investigación adscritas a las Instituciones de Procuración de Justicia se establecerán, al menos, los niveles jerárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, con las respectivas categorías, conforme al modelo policial previsto en esta Ley. La organización jerárquica de la Guardia Nacional se establecerá en su propia ley.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad