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Artículo 71

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 71. El régimen de condecoraciones y reconocimientos es el mecanismo por el que las Instituciones de Seguridad Pública otorgan el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de sus integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.

Todo estímulo otorgado por las Instituciones de Seguridad Pública será acompañado de una constancia que acredite su otorgamiento, la que deberá ser integrada al expediente de la persona integrante y, en su caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente.

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