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Ley Nacional Del Registro De Detenciones (LNRD_270519)
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Ley Nacional Del Registro De Detenciones
Resumen de la ley
La Ley Nacional Del Registro De Detenciones regula la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, una base de datos nacional para controlar y dar seguimiento a detenciones realizadas por autoridades de seguridad pública, procuración de justicia, sistema penitenciario y autoridades administrativas. Su objetivo es prevenir violaciones a derechos humanos, actos de tortura, tratos crueles, desaparición forzada y falta de trazabilidad sobre la situación y ubicación de una persona detenida.
Lo esencial
Qué regula
- El Registro Nacional de Detenciones y su Sistema de Consulta.
- La captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta y actualización de información.
- Datos mínimos del registro inmediato de detención.
- Actualizaciones por procuración de justicia, autoridades administrativas y sistema penitenciario.
- Tratamiento y protección de datos personales.
- Niveles y perfiles de acceso al Registro.
- Certificados digitales sobre registros y consultas.
- Consulta pública de información sobre personas detenidas.
- Responsabilidades por violación o mal manejo de información.
A quién aplica
- Instituciones policiales federales, estatales y municipales.
- Instituciones de procuración de justicia.
- Autoridades del sistema penitenciario.
- Autoridades que conocen faltas administrativas.
- Personas servidoras públicas que capturan, consultan o actualizan información.
- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
- Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Personas detenidas y representantes legales.
- Cualquier persona interesada que consulte la versión pública del Sistema de Consulta.
Materias principales
- Registro Nacional de Detenciones.
- Control de detenciones.
- Derechos de personas detenidas.
- Protección de datos personales.
- Seguridad pública y procuración de justicia.
- Sistema de Consulta público.
- Trazabilidad de traslado, puesta a disposición y liberación.
- Perfiles de acceso y certificados digitales.
- Responsabilidad administrativa, civil o penal.
Derechos principales
- Derecho de la persona detenida a que su detención sea registrada de inmediato.
- Derecho a seguimiento de la detención hasta puesta en libertad o cambio de situación.
- Derecho a protección de datos personales.
- Derecho de la persona privada de libertad y su representante legal a acceder a información del Registro.
- Derecho de cualquier persona a consultar la versión pública del Sistema de Consulta conforme a lineamientos.
- Derecho a que el Registro contribuya a prevenir tortura, malos tratos y desaparición forzada.
- Derecho a que el Registro no genere antecedentes penales.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La autoridad que detiene debe registrar de inmediato y bajo su responsabilidad.
- Si no cuenta con medios para registrar, debe informar inmediatamente a la unidad que pueda generarlo.
- Las instituciones de procuración de justicia o autoridades administrativas deben actualizar la situación de la persona al recibirla.
- Si no existe registro previo, deben iniciar uno y dejar constancia de la omisión o negligencia.
- Las instituciones de seguridad pública deben actualizar el Registro cuando una persona ingrese al sistema penitenciario.
- Sujetos obligados deben mantener datos exactos, completos, correctos y actualizados.
- La Secretaría debe administrar, operar y conservar el Registro y Sistema de Consulta.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Registro inmediato de una detención.
- Generación de número de registro de la detención.
- Inclusión del número de registro en el informe policial.
- Actualización por puesta a disposición ante Ministerio Público o autoridad administrativa.
- Actualización por liberación, traslado, ingreso penitenciario o fallecimiento.
- Consulta de información por persona detenida o representante legal.
- Búsqueda pública en el Sistema de Consulta.
- Emisión de certificados digitales del Registro o del Sistema de Consulta.
- Solicitud y administración de claves de acceso para sujetos obligados.
Sanciones o consecuencias
- La violación al régimen de captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización genera responsabilidad civil, penal o administrativa.
- El incumplimiento de requerimientos de información puede activar consecuencias previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- La omisión o negligencia de registro debe hacerse constar y darse vista a la autoridad competente.
- La demora o imposibilidad de generar registro debe motivarse y puede ser considerada por el juez de control o autoridad competente.
- La plataforma puede emitir alertas y bloqueos ante manipulación inusual o violación de privilegios de acceso.
- El Registro permanece aunque la información se cancele del Sistema de Consulta.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Registro | Registro Nacional de Detenciones. |
| Persona detenida | Persona privada de libertad por autoridad en flagrancia, orden de aprehensión, caso urgente, retención ministerial, prisión preventiva, pena o arresto administrativo. |
| Secretaría | Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. |
| Centro Nacional de Información | Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. |
| Sistema de Consulta | Herramienta tecnológica para consultar versión pública del Registro. |
| Sujeto Obligado | Servidor público que interviene en captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización del Registro. |
| Instituciones de seguridad pública | Instituciones policiales, de procuración, sistema penitenciario y autoridades competentes para infracciones administrativas. |
| Número de registro | Identificador para dar seguimiento a la persona detenida hasta su liberación o cambio de situación. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto: regular integración y funcionamiento del Registro. |
| 2 | Contiene glosario central. |
| 3 | Define el Registro como base nacional de datos. |
| 4 | Señala la finalidad de prevenir violaciones a derechos humanos, tortura y desaparición forzada. |
| 5 | Crea el Sistema de Consulta. |
| 11 | Asigna administración y operación a la Secretaría. |
| 16 | Regula perfiles de acceso. |
| 17 | Ordena registro inmediato al momento de custodia. |
| 18 | Enumera datos mínimos del registro inmediato. |
| 21 | Regula actualización por autoridad que recibe a la persona detenida. |
| 30 | Reconoce acceso de persona privada de libertad y representante legal. |
| 31 a 36 | Regulan Sistema de Consulta y cancelación de versión pública. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | 1 a 6 | Define objeto, conceptos, base de datos, finalidad y Sistema de Consulta. |
| Principios | 7 y 8 | Fija legalidad, profesionalismo, datos personales y respeto a derechos humanos. |
| Datos personales | 9 y 10 | Regula tratamiento, exactitud, actualización y finalidad. |
| Administración y operación | 11 a 12 | Asigna funciones a la Secretaría y al Centro Nacional de Información. |
| Acceso | 13 a 16 | Regula plataforma, perfiles, claves, alertas y bloqueos. |
| Suministro y actualización | 17 a 25 | Establece registro inmediato, datos mínimos, número de registro, actualizaciones y ruta de traslado. |
| Consulta y certificados | 26 a 30 | Regula supervisión, seguridad, certificados y acceso de la persona detenida. |
| Sistema de Consulta | 31 a 36 | Regula búsqueda pública, reporte, cancelación de versión pública y permanencia del Registro. |
| Transitorios | Transitorios | Fija entrada en vigor, implementación gradual y plazos institucionales. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019.
- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- El Centro Nacional de Información debía emitir disposiciones jurídicas en un plazo máximo de 180 días naturales.
- La Secretaría debía integrar el Registro e instalar el Sistema de Consulta dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor.
- La implementación para delitos federales debía realizarse en un plazo no mayor a 180 días.
- La información de delitos del fuero común debía implementarse a más tardar el 1 de abril de 2020.
- La información de detenciones administrativas debía implementarse a más tardar el 1 de abril de 2021.
- La información de una persona liberada debe cancelarse del Sistema de Consulta dentro de los 5 días siguientes.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve el Registro Nacional de Detenciones?
Sirve para controlar y dar seguimiento a las detenciones, prevenir tortura, malos tratos, desaparición forzada y falta de trazabilidad de personas detenidas.
¿Cuándo debe registrarse una detención?
Debe registrarse de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo custodia de la autoridad.
¿Puede consultarlo cualquier persona?
Sí. Cualquier persona puede usar el Sistema de Consulta con los datos requeridos, conforme a los lineamientos aplicables.
¿El Registro genera antecedentes penales?
No. La ley establece expresamente que el Registro no genera antecedentes penales.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 16, 17, 18, 21, 30 y 31 a 36.
Índice de artículos
Ley Nacional Del Registro De Detenciones
45 artículos disponibles en LNRD_270519.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo