Ley [LNRD_270519]
Artículo 34 de Ley Nacional Del Registro De Detenciones
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 34. El Sistema de Consulta, en su caso, emitirá el reporte correspondiente de la persona detenida, el cual deberá contener al menos lo siguiente:
- La autoridad o institución que efectuó la detención;
- La autoridad que tiene a su disposición a la persona detenida;
- El domicilio del lugar donde se encuentra la persona detenida, y
- Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención.
Tratándose de delincuencia organizada solo estará disponible la información sobre la fecha de la detención y si la persona se encuentra detenida.