Ley [LNRD_270519]

Artículo 34 de Ley Nacional Del Registro De Detenciones

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Ley Nacional Del Registro De Detenciones (LNRD_270519)

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Artículo 34. El Sistema de Consulta, en su caso, emitirá el reporte correspondiente de la persona detenida, el cual deberá contener al menos lo siguiente:

  1. La autoridad o institución que efectuó la detención;
  2. La autoridad que tiene a su disposición a la persona detenida;
  3. El domicilio del lugar donde se encuentra la persona detenida, y
  4. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención.
Tratándose de delincuencia organizada solo estará disponible la información sobre la fecha de la detención y si la persona se encuentra detenida.
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